Artículo Disposición adicional decimoterceraDisposición adicional decimotercera
Disposición adicional decimotercera. Contratación de personas nativas.
La consejería competente en materia educativa podrá contratar, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, a personas nativas en idiomas para que colaboren con el profesorado en el aprendizaje del alumnado en un determinado programa.
Norma publicada: 25 de julio de 2014